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Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) dirigidas a fomentar el autoempleo de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior (2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3158
  • SIA: 2447529
  • BDNS (Identificador): 769336

Fecha de publicación:

21 de junio de 2024

Objeto:

Convocar para el año 2024, en régimen de concesión directa, las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el territorio de Castilla y León, dirigidas a fomentar el autoempleo de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 22 de junio de 2024 hasta el 12 de agosto de 2024

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

Jóvenes personas físicas, titulados universitarios o con formación profesional de grado medio o superior, incluidos aquellos que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica que se establezcan por cuenta propia, y cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

El solicitante de la subvención deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Haberse dado de alta como trabajador autónomo en el RETA  o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, entre el día 3 de octubre de 2023 y el día 2 de agosto de 2024, ambos inclusive.
  • Estar inscrito como beneficiario en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos establecidos en la normativa estatal que lo regula, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
  • Estar en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o cumplir los requisitos para su obtención, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, relacionada con la actividad por la que se solicita la subvención.

¿Para qué es la ayuda?:

Las subvenciones se destinarán a fomentar el inicio de una actividad económica por cuenta propia.

Descarga del documento tipo PDF Actuaciones subvencionables. Abre una nueva ventana Actuaciones subvencionables (102 kbytes)

Cuantía:

El importe de la subvención será de 8.000 €, que podrá ser incrementado si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

Descarga del documento tipo PDF Incremento de las cuantías. Abre una nueva ventana Incremento de las cuantías (105 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la documentación señalada a continuación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos.

Los miembros de entidades sin personalidad jurídica presentarán la solicitud de subvención de forma individual.

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (123 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Gerencias Provinciales ECYL

Órgano que resuelve:

Gerencias Provinciales ECYL

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación correspondiente.

Compatibilidad

  • Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones que impliquen el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, concedidas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante, serán compatibles con aquellas subvenciones o ayudas que, aun vinculadas al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, tengan como gastos subvencionables las inversiones, los intereses de préstamo y/o las cuotas de Seguridad Social derivadas del alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional al que estén adscritos. Asimismo, serán compatibles con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de las Seguridad Social y con los incentivos fiscales.
  • El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
  • El importe de las ayudas concedidas a una única persona beneficiaria, sujetas al El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no excederá de 300.000 euros durante el periodo de los tres años previos.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (394 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.