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Subvenciones para el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo (Tarifa Cero Total. Segunda Oportunidad) (2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2884
  • SIA: 2085734
  • BDNS (Identificador): 769184

Fecha de publicación:

21 de junio de 2024

Objeto:

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2024 dirigidas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (derogados con efectos de 1  enero de 2023, por la disposición derogatoria única a), del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por lo que ha de tenerse en cuenta para la aplicación transitoria de los beneficios de cotización establecidos en dichos artículos, la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto Ley).

De igual manera, esta ayuda se aplicará a aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que no hayan estado acogidas a los incentivos recogidos en el párrafo anterior durante el periodo para el que solicitan la subvención, bien sean menores de 35 años; personas con discapacidad igual o superior al 33%; o personas en riesgo o situación de exclusión social que se encuentren dentro de los colectivos recogidos en el artículo 3 del Decreto 34/2007,de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, con el objeto de proporcionar tanto a los jóvenes, como a aquellas personas con especial dificultad una segunda oportunidad que les permita volver a emprender.

Asimismo, la ayuda se dirige a las mujeres trabajadoras que cesaron su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, y se reincorporan a la actividad profesional mediante la realización de una actividad por cuenta propia.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 22 de junio de 2024 hasta el 29 de agosto de 2024

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante los meses establecidos en los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda. El alta ha de haberse producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, para los trabajadores autónomos acogidos al disfrute de la reducción durante 12 meses y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2021, para los que se han acogido al disfrute de la reducción durante 24 meses.

b) Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio. El alta ha de haberse producido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.

c) Los menores de 35 años; las personas con discapacidad igual o superior al 33% y las personas en riesgo o situación de exclusión social que se encuentren dentro de los colectivos recogidos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que no hayan estado acogidos a los incentivos recogidos en las letras a) y b) en el periodo para el que se solicita la subvención. El alta ha de haberse producido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.

Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario en los meses que se establecen y mantener el alta a fecha de presentación de la solicitud.
  2. Desarrollar la actividad económica y estar empadronadas en la Comunidad de Castilla y León.
  3. Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el período subvencionable.
  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  5. Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, no podrá tener la condición de beneficiario de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, si están obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

¿Para qué es la ayuda?:

Descarga del documento tipo PDF Actuaciones subvencionables y cuantía. Abre una nueva ventana Actuaciones subvencionables y cuantía (93 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (107 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Oficinas Territoriales de Trabajo

Órgano que resuelve:

Oficinas Territoriales de Trabajo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 MESES desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

En la resolución constará expresamente la cuantía de la subvención concedida.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud, de la documentación necesaria para su concesión.

Compatibilidad de subvenciones

  • Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Castilla y León, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales que tengan como objeto el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Se excluye de este concepto las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que corresponda según la legislación vigente.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (98 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.