Subvención directa a las diputaciones provinciales, como apoyo a la contratación temporal de agentes de impulso rural (AIR 2021)
Códigos identificadores del procedimiento:
Descripción:
BDNS: 588964
Objeto:
Conceder una subvención directa, por importe total de quinientos cuarenta mi euros (540.000 €), a las Diputaciones Provinciales para la contratación de Agentes de Impulso Rural.
¿Quién lo puede solicitar?
Entidades Locales. Las 9 diputaciones de Castilla y León.
¿Qué documentos se necesitan?Se presentarán, según los modelos normalizados los documentos siguientes:
- Aceptación de la subvención, en el plazo de treinta días desde que se notifique la resolución de concesión.
- Justificación de la subvención, el Anexo justificativo se presentarán en el plazo de dos meses a contar desde la finalización de los contratos subvencionados.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
30 días para aceptar la subvención desde la notificación de la resolución de concesión.
Electrónico:
Notificaciones
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
Legislación aplicable
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León;
- Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León;
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones;
Plazo de resolución
En caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haberse aceptado la subvención, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma y se declarará mediante resolución el archivo del expediente sin más trámite.
Recursos
Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Consejería / Centro Directivo:
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (530 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.